El “derecho al olvido”

En el año 2019, el legislador belga, inspirándose en el Convenio francés AERAS (S’Assurrer et Emprunter avec un Risque Aggravé de Santé), introdujo por primera vez el concepto del “derecho al olvido” en relación con los contratos de seguro de saldo pendiente que cubren préstamos hipotecarios para garantizan la compra o renovación de la vivienda única familiar, y, los contratos de seguro de saldo deudor que sirven para garantizar un crédito profesional (artículos 61.1 -61.4 de la Ley de 4 de abril de 2014, de Seguros, normativa introducida por la Ley de 4 de abril de 2019, publicada el 18 de abril de 2019 en el Boletín Oficial del Estado belga). El objetivo de esta reforma era facilitar el acceso a estos seguros a las personas que, tras haber sufrido o padecido un cáncer, en la actualidad, se encuentran completamente curadas.

Esta regulación relativa ha sido objeto, recientemente, de modificación a través de la Ley de 30 de octubre de 2022 (publicada en el Boletín Oficial del Estado belga el pasado 17 de noviembre de 2022). Dentro de esta nueva regulación, se amplía el concepto del derecho al olvido a los contratos de seguro que cubran la invalidez en caso de enfermedad, o de enfermedad y accidente, tal como se define en el artículo 201, §1, 2° de la Ley de seguros de 4 de abril de 2014 (artículos 61.8-61.13 de la Ley de seguros de 4 de abril de 2014). Cabe destacar que, con carácter previo a esta reforma legislativa, la asociación belga de compañías de seguros (Assuralia) aprobó un código de conducta en donde se preveía, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones, un derecho al olvido para los seguros de invalidez y los seguros de ingresos garantizados.

https://www.assuralia.be/nl/sectorinfo/gedragsregels/1007-gedragscode-inzake-verzekeringen-gewaarborgd-inkomen-recht-om-vergeten-te-worden-voor-ex-kankerpatienten

https://www.assuralia.be/fr/32-infos-secteur/regles-de-conduite/1006-code-de-bonne-conduite-relatif-aux-assurances-revenu-garanti-droit-a-l-oubli-pour-les-personnes-gueries-d-un-cancer).

Al solicitar dichos contratos de seguro, las personas que habiendo tenido o teniendo un cáncer, – con independencia del tipo que sea –, estén interesadas en solicitar la suscripción de esta póliza de seguro, deben informar de esta circunstancia a la aseguradora. De conformidad con la legislación belga sobre contratos de seguro, este deber de información se basa en un sistema de información espontánea (artículos 58-60 de la Ley de Seguros de 4 de abril de 2014). No obstante, el asegurador no puede tener en cuenta este cáncer para acceder al estado de salud actual si han transcurrido más de ocho años desde la finalización, con éxito, del tratamiento y, en la medida en que no se haya producido ninguna recaída o incapacidad debida al cáncer durante este periodo de tiempo. Además, si la persona solicitante, en el momento en que se le diagnosticó el cáncer, era menor de 21 años, el periodo quedará reducido a cinco años. A partir del 1 de enero de 2025, el plazo será de cinco años para todos.

Según la ley, por “finalización satisfactoria del tratamiento” se entiende la fecha en la que se finaliza, sin recaída, el tratamiento activo del cáncer. En consecuencia, la aseguradora no puede ni excluir ni denegar la suscripción de la póliza en base a esta enfermedad (artículos 61/2 y 61/8 de la Ley de Seguros).

Igualmente, conforme a esta nueva regulación, la aseguradora tiene la capacidad de excluir de la cobertura de la póliza de invalidez, la incapacidad laboral permanente económica y/o fisiológica y/o la invalidez derivada de un cáncer existente en el momento de celebrar el contrato de seguro (artículo 61/9 de la Ley de Seguros). La razón detrás de esta posibilidad es que el seguro no puede cubrir un riesgo que ya se ha materializado. No obstante, esta decisión que la aseguradora comunicará al candidato a tomador del seguro o asegurado, debe fundamentarse o motivarse de forma clara y comprensible. Si el candidato a tomador del seguro o asegurado no está de acuerdo, puede solicitar a la aseguradora que envíe el expediente a la reaseguradora para una reevaluación, salvo en el caso de que ya se hubiera consultado a la reaseguradora y la aseguradora haya seguido su recomendación. En caso de que la reaseguradora no confirme la decisión de la aseguradora, ésta quedará vinculada por la opinión de la reaseguradora.

Además, se ha otorgado al Rey la facultad de establecer, por Real Decreto, condiciones de aceptación y primas aún más favorables, entre otros, puede reducir incluso más el periodo de ocho años (o respectivamente cinco años) en función de las categorías de edad y/o del tipo de cáncer (artículos 61/3 y 61/10 de la Ley del Seguro). Además, otras enfermedades crónicas específicamente definidas podrían incluirse en el ámbito de aplicación del derecho al olvido, fijando condiciones específicas de aceptación y primas adicionales máximas (artículos 61/4 y 61/11 de la Ley). ahora bien, se requerirán estudios científicos favorables que sirvan para demostrar que esta inclusión es objetiva y razonable y acorde con el estado actual de los conocimientos -médicos y científicos- así como con la técnica del seguro.

En lo que respecta al seguro de saldo pendiente, el Real Decreto de 26 de mayo de 2019 (Boletín Oficial del Estado belga de 14 de junio de 2019) ha aprobado dos tablas de referencia. El Anexo 1 de este Real Decreto contiene una tabla de referencia que enumera una serie de tipos de cánceres para las que se reduce el plazo. Por ejemplo, para determinados tipos de cáncer de piel (teniendo en cuenta los tipos histológicos específicos y los estadios de referencia y preterapéuticos), el plazo de ocho años se reduce a un año. El Anexo 2 de este Real Decreto contiene una tabla de referencia para las enfermedades crónicas bien definidas, en la que se define la duración y/o las primas complementarias máximas permitidas. El Centro Federal de Conocimientos Sanitarios (KCE) debe evaluar, cada dos años, los baremos de referencia teniendo en cuenta los avances de la ciencia médica y los datos científicos disponibles sobre las condiciones cancerígenas y las enfermedades crónicas más relevantes. Este Real Decreto debe adaptarse a la mencionada modificación de la Ley de Seguros relativa al seguro de saldos pendientes y al nuevo reglamento sobre el seguro de invalidez. Esta normativa se encuadra dentro de la política seguida, desde el año 2007, por el legislador belga, cuyo objetivo es aumentar el acceso a seguros de enfermedad asequibles y a seguros de saldo pendiente para los grandes riesgos, imponiendo a la aseguradora alguna obligación contractual que reintroduzca la subvención cruzada, pero sin perder de vista la especificidad de los seguros privados.


Kathleen Crommen

Lawyer – Partner

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