Comentarios a la “LEY FINTECH” que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros en Chile.

Con fecha 04 de enero de 2023 se publicó en Chile la Ley Nº 21.521 que tiene por objeto incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos que realicen los proveedores regidos por ella.

Entre las materias que aborda dicha normativa resulta interesante destacar que en ella se incorpora -como una novedad en nuestro ordenamiento jurídico- la regulación de (i) los seguros paramétricos y (ii) los seguros inclusivos o microseguros y los seguros masivos.

La relevancia de los primeros -los seguros paramétricos- es que escapan de la forma en que tradicionalmente se ha entendido el contrato de seguro, caracterizado esencialmente como un contrato de indemnización y, que por tanto, para que opere requiere de la existencia de un daño material y/o una pérdida de beneficios.

En efecto, de conformidad al artículo 11 del DFL 251 sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio, modificado por la Ley Fintech, permite que los seguros se convengan como “paramétricos”, es decir, que “frente a la ocurrencia del riesgo o evento dañoso, contemplado en el contrato, la indemnización sea pagada sin que el asegurado deba justificar la existencia o monto de los daños, y aun en caso de que éstos no se produzcan.”, siendo suficiente  “que el asegurado esté realmente expuesto a sufrir un daño ante la ocurrencia del siniestro, aunque dicho daño finalmente no se materialice.”

Esta modalidad -como decíamos- aparece ajena a lo que es la concepción tradicional del contrato de seguro de daños en el que el asegurado -ocurrido que sea un siniestro- para acceder a la indemnización pactada debe enfrentar un proceso de liquidación del siniestro y acreditar no solo el daño que le provocó el siniestro sino que además el quantum del daño que experimentó.

Conforme a la normativa que se ha incorporado por la Ley que comentamos, el seguro paramétrico permite que el asegurado acceda al pago de la indemnización pactada, independiente del daño que haya provocado el evento para el que se contrató el seguro, siendo suficiente que se compruebe la existencia del evento previsto en la póliza (habitualmente fenómenos naturales) y el cumplimiento del índice preestablecido en el respectivo contrato.

Asimismo, se da la aceptación de pérdidas consecuenciales, sin tener daño físico en las propiedades y no existe el proceso de ajuste, siendo suficiente -conforme a la norma chilena- que las variables y riesgos sean demostrables y claramente medibles a través de procedimientos objetivos y el riesgo sea asegurable conforme a las reglas generales.

En nuestro país, considerando la diversidad de eventos o fenómenos naturales (sismos, heladas, sequías, etc.) los seguros paramétricos seguramente y, dependiendo de la normativa complementaria que debe dictar el regulador (Comisión para el Mercado Financiero) serán una solución no solo innovadora sino que de mucha utilidad en el sector forestal, portuario y agrícola toda vez cumpliéndose los parámetros establecidos en el contrato, permite entregar liquidez ante la probabilidad de ocurrencia de un hecho particular.

Junto con lo anterior, la Ley incorporó la regulación de los seguros inclusivos, microseguros y seguros masivos entendidos como aquellos destinados (i) a sectores excluidos o subatendidos del mercado independientemente de su nivel de ingresos económicos; (ii) a sectores de la población de bajos ingresos; y (iii) susceptibles de ser distribuidos por medios de comercialización masivos, respectivamente.

Será el órgano regulador “La Comisión para el Mercado Financiero” quien determinará mediante una norma de carácter general, –para el caso de los seguros paramétricos– los criterios a los cuales se sujetarán, entre otros, las variables que se podrán tomar como índices, los riesgos que serán asegurables bajo esta modalidad y las características de las pólizas que se depositen, quedando excluidos de esta modalidad de contratación  los seguros previsionales, aquellos que sean obligatorios y los que se exijan como requisito para el desarrollo de una determinada actividad.

Junto con lo anterior, la Comisión determinará, mediante una normativa de carácter general, las normas aplicables a las compañías de seguros y auxiliares del comercio de seguros respecto de la comercialización, distribución, liquidación expedita de siniestros y gestión de reclamos relativos a seguros inclusivos, microseguros y seguros masivos.

En consecuencia, dado este primer paso tendremos que esperar esa regulación para comprobar si se cumplen los objetivos que están detrás de esta legislación y que se orienta fundamentalmente a facilitar la prestación de servicios por medios digitales, incorporando la neutralidad tecnológica respecto a los canales que se podrán utilizar, lo que debería facilitar la oferta de seguros a menores costos y mayor accesibilidad.


ALEJANDRO ACUÑA M.

LUIS CIFUENTES ARAYA

WHITNEY SILVA S.

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