Reaseguradoras extranjeras en Guatemala y las consecuencias de su fusión/adquisición

El sector de reaseguros no ha sido ajeno a la globalización de los mercados. Este mercado ofrece coberturas a las aseguradoras, que a su vez atienden las necesidades del mundo actual, proporcionando herramientas que permiten mayor capacidad de emisión de coberturas. Debido a la naturaleza de supervisión de la actividad aseguradora, este fenómeno ha generado que los Estados adecúen figuras en su regulación para permitir que las aseguradoras locales puedan acceder al mercado internacional de seguros y reaseguros. Una de estas herramientas es la contratación de coberturas de reaseguro con reaseguradoras extranjeras.


Guatemala no es la excepción, pues su regulación otorga libertad a las aseguradoras o reaseguradoras locales para contratar coberturas de reaseguro con entidades aseguradoras o reaseguradoras extranjeras. Al respecto, el mismo marco regulatorio (en este caso, Ley de la Actividad Aseguradora y Reglamento para el Registro de Reaseguradoras o Aseguradoras Extranjeras, de Contratos de Reaseguro y Determinación de los Límites o Plenos de Retención) establece como requisito que las entidades aseguradoras o reaseguradoras autorizadas para operar bajo las leyes del Estado que las rige, se encuentren registradas ante la Superintendencia de Bancos para contratar coberturas de reaseguro con aseguradoras o reaseguradoras locales.


Dicho registro debe ser renovado periódicamente y requiere una serie de requisitos y obligaciones para poder mantenerlo. En tal sentido, cualquier cambio en el estatus legal de la reaseguradora extranjera registrada en Guatemala, así como el cambio en su calificación internacional de riesgo, debe ser informado a la Superintendencia de Bancos, en su calidad de regulador local, para que ésta confirme la continuidad de su registro y, por tanto, las aseguradoras locales puedan contratar reaseguros con dichas reaseguradoras.


En virtud de que el evento de fusión o fusión por absorción entre una o más entidades reaseguradoras implicará necesariamente el cambio en el estatus legal de todas o alguna de ellas (i.e., por la extinción de la personalidad jurídica o por la formación de una nueva entidad), así como puede suponer también un cambio en la calificación internacional de riesgo, dicho evento debe ser notificado a la Superintendencia de Bancos en el caso de que alguna de las entidades que son parte de la fusión cuenten con un registro y coberturas de reaseguro vigentes en Guatemala.

Dicha notificación debe contener la confirmación de cuál de las entidades será la superviviente en caso de absorción de las demás entidades, o en su caso, la información de la entidad formada a raíz del evento de fusión, junto a la calificación internacional de riesgo. El resultado será el registro ante la Superintendencia de Bancos de la nueva entidad o de la entidad absorbente (en caso no cuente con registro vigente) y la cancelación de los registros de las entidades que se extinguen.


Asimismo, en vista de que la adquisición de un grupo o entidad reaseguradora en ocasiones implica la fusión futura de las de entidades adquiridas con entidades existentes del grupo adquirente; la notificación de la fusión de dichas entidades debe llevarse a cabo al momento de formalizar la fusión, en caso la entidad absorbida cuente con registro como reaseguradora extranjera ante la Superintendencia de Bancos. Esta situación permite de manera más práctica adelantarse al registro de la entidad superviviente (en caso no cuente con uno) ante la Superintendencia de Bancos.
Es de suma importancia que la entidad reaseguradora superviviente a la fusión o la entidad que se origine de la fusión, según sea el caso, cuente con el registro correspondiente ante la Superintendencia de Bancos; ya que, en caso de omisión, las aseguradoras locales no podrían contratar coberturas de reaseguro con dichas entidades.


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