Un largo camino hacia el árbitro de seguros. Inicio de las operaciones. Tras las tan esperadas medidas de aplicación adoptadas por el MIMIT (Ministerio de Empresa y Made in Italy) y, posteriormente, por la IVASS (Autoridad Italiana de Supervisión de Seguros), Italia ha implementado finalmente el árbitro de seguros (IA).
El IA, establecido dentro de la IVASS, tiene un doble objetivo: cumplir con la obligación de la UE en virtud del artículo 15 de la Directiva (UE) 2016/97 (IDD) de introducir sistemas de ADR para los procedimientos extrajudiciales de resolución de litigios con los clientes y reducir el volumen de litigios judiciales. La página web del IA ya está en línea (www.arbitroassicurativo.org) y operativa para los consumidores a partir del 15 de enero de 2026. A partir de esa fecha, los tomadores de seguros y los asegurados podrán recurrir ante la IA presentando una solicitud en línea a través de su sitio web. En consecuencia, las aseguradoras y los intermediarios adaptan sus estructuras organizativas y de cumplimiento, tal y como se describe más detalladamente a continuación, al nuevo marco jurídico de la IA.
Aseguradoras e intermediarios: cómo adherirse (o no) a la IA en Italia
La adhesión a la IA es automática. Esto significa que tanto las aseguradoras e intermediarios nacionales como los establecidos en el Espacio Económico Europeo (EEE) que operan en Italia en régimen de libre prestación de servicios (LPS) o en régimen de establecimiento están automáticamente obligados a adherirse.
Una excepción a la adhesión automática a la IA se aplica a las aseguradoras e intermediarios del EEE que operan en Italia en régimen de libre prestación de servicios, que, no obstante, pueden optar por no adherirse, siempre que hayan notificado a la IVASS, a más tardar el 30 de julio de 2025, su intención de optar por un sistema alternativo de resolución extrajudicial de litigios disponible en sus Estados de origen, siempre que dicho sistema esté reconocido dentro de la red FIN-NET.
La IVASS aclaró que (i) cuando una aseguradora del EEE notifica su no adhesión al IA, el sistema alternativo de resolución de litigios pertinente es el del Estado en el que está registrada la aseguradora; y (ii) para una sucursal en el EEE de una aseguradora con sede en otro Estado del EEE, el sistema alternativo de resolución de litigios pertinente es el del Estado en el que la aseguradora ha establecido la sucursal, que opera bajo el régimen FoS en Italia.
Las aseguradoras y los intermediarios que comiencen a operar en Italia en régimen de libre prestación de servicios después de la fecha de adopción de las disposiciones de la IVASS y no tengan intención de adherirse al IA deberán notificarlo a la IVASS en un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir del inicio de su actividad por los mismos medios
La IVASS ha señalado que cuando la aseguradora o el intermediario, con domicilio social o residencia en un Estado del EEE, que opera en Italia en régimen de libre prestación de servicios, no se adhiera o no esté sujeto a un sistema extrajudicial de resolución de litigios en su Estado de origen dentro de la red FIN-NET, se adherirá automáticamente a la IA.
Las aseguradoras y los intermediarios deben designar a una persona de contacto interna para gestionar los contactos con la IA y dotarse de un canal de comunicación electrónico adecuado para interactuar con la IA (por ejemplo, correo electrónico certificado), ya que los litigios pendientes ante la IA se tramitarán únicamente por medios de comunicación a distancia
Tanto las aseguradoras como los intermediarios, excluidos sus colaboradores, pueden recibir directamente de los clientes un recurso más allá de la IA.
Competencia de la IA y clases de seguros afectadas.
La competencia de la IA abarca los litigios derivados de contratos de seguro relativos a la determinación de derechos (incluidas las reclamaciones de indemnización), obligaciones y facultades relacionadas con las prestaciones y servicios de seguros, o el incumplimiento de las normas de conducta, en la medida en que se refieran a actividades de distribución.
Cuando la reclamación tenga por objeto el pago de una suma de dinero, la IA solo será competente si el importe no supera los siguientes umbrales:
- para litigios relacionados con contratos de seguro de vida:
- 300 000 EUR cuando el contrato pertenezca a la clase I y la reclamación se derive únicamente del fallecimiento;
- 150 000 EUR para otros contratos de vida y para los contratos de clase I cuando la reclamación no se derive del fallecimiento (por ejemplo, contratos de seguro de salud y de cuidados de larga duración);
- para litigios relacionados con contratos de seguro de daños (no vida/daños):
- 2 500 EUR cuando el litigio se refiera al derecho a indemnización por responsabilidad civil y sea interpuesto por el tercero perjudicado que ejerza una acción directa contra el asegurador de la parte responsable;
- 25 000 EUR en todos los demás casos (incluidas las pólizas de accidentes que cubren el fallecimiento).
La IVASS ha confirmado expresamente que la IA también es aplicable a los casos de acción directa en el contexto de la responsabilidad sanitaria (médica).
La competencia de la IA no se extiende a los litigios relativos a las reclamaciones tramitadas por el Fondo de Garantía para las Víctimas de Accidentes de Caza y de Tráfico, a los litigios que son competencia de la CONSAP (una empresa propiedad al 100 % del Ministerio de Economía y Hacienda que presta, en régimen de concesión, una serie de servicios de seguros de carácter público destinados a cubrir los denominados «riesgos comunitarios» que no pueden ser indemnizados por los mecanismos contractuales habituales), ni a los casos relacionados con los denominados «grandes riesgos», tal y como se definen en el Código de Seguros.
Diferentes sistemas de ADR disponibles en Italia para los tomadores de seguros y los asegurados: IA frente a mediación frente a negociación asistida.
La presentación de la controversia ante la IA —o ante los demás sistemas de ADR ya disponibles, es decir, la mediación y la negociación asistida— es una condición previa para iniciar válidamente un procedimiento judicial: por lo tanto, la IA es una «alternativa» a los sistemas extrajudiciales de resolución de controversias que son la mediación y la negociación asistida. De ello se desprende que:
- No está permitido someter una controversia a la IA si la misma ya ha sido sometida a un tribunal o a otro de los sistemas de ADR mencionados anteriormente.
- Si, tras acudir a la IA, el solicitante inicia un procedimiento judicial (o un procedimiento de mediación o negociación asistida), no podrá continuar el procedimiento ante la IA.
- Si la IA ya ha emitido una decisión sobre un asunto determinado, las partes interesadas no pueden presentar otra controversia ante la IA sobre el mismo asunto.
Inicio del procedimiento ante la IA.
La presentación de una controversia ante la IA está condicionada a la presentación previa de una reclamación ante la aseguradora y/o el intermediario. En particular, el procedimiento ante la IA solo puede iniciarse en caso de que no se responda a la reclamación en el plazo reglamentario (es decir, 45 días a partir de su recepción) o de que la respuesta sea insatisfactoria, y en cualquier caso, en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de presentación de la reclamación. El recurso ante la IA debe tener el mismo objeto que la reclamación, salvo la posibilidad de solicitar una indemnización por daños y perjuicios, siempre que dichos daños sean consecuencia inmediata y directa de la conducta objeto de la reclamación.
Decisiones de la IA: ejecutabilidad y efectos vinculantes
Al igual que las decisiones emitidas por otros organismos italianos de resolución alternativa de litigios en los sectores bancario y de inversiones (en particular, el Árbitro Bancario y Financiero (ABF) y el Árbitro de Conflictos Financieros (ACF)), las decisiones de la IA tampoco serán vinculantes ni ejecutables y no podrán ser objeto de recurso. Estas limitaciones se derivan del hecho de que los procedimientos ante la IA están sujetos a ciertas restricciones: de hecho, la IA no puede recurrir a expertos técnicos ni oír a las partes o a los testigos, ya que el procedimiento se basa únicamente en documentos.
La IA debe resolver el litigio en un plazo de 90 días, que puede prorrogarse otros 90 días en caso de litigios especialmente complejos.
A pesar de la ausencia de efectos vinculantes, el incumplimiento de las decisiones de la IA por parte de las aseguradoras y los intermediarios tiene consecuencias para su reputación. En particular, el incumplimiento se someterá a divulgación pública tanto en el sitio web de la IA (durante 5 años) como en el sitio web de la aseguradora o el intermediario (durante 6 meses).
Principales repercusiones para las aseguradoras y los intermediarios
Además de los aspectos organizativos mencionados anteriormente, se espera que las nuevas disposiciones sobre IA afecten directamente también a las obligaciones de cumplimiento de las aseguradoras y los intermediarios, que deberán adaptar su información precontractual y contractual y sus canales digitales (sitio web y redes sociales) para ajustar los requisitos de divulgación a los procedimientos de IA.
En relación con las pólizas existentes, las aseguradoras deben informar al tomador del seguro sobre los procedimientos de IA o los diferentes sistemas de resolución alternativa de litigios (ADR) de la red Fin.Net a la que pertenece la aseguradora. Las aseguradoras y los intermediarios también deben estar preparados para aplicar sin demora todas las salvaguardias y medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de los nuevos procedimientos de IA y los flujos de comunicación relacionados, con el fin de mitigar el riesgo de incumplimiento.