Introducción
Tras diez meses de lucha contra las devastadoras consecuencias sanitarias, económicas y sociales de la pandemia provocada por la Covid- 19, surgen cuestiones acerca de la posible cobertura de las pólizas de pérdida de beneficios e interrupción de negocio (también conocidas como, business interruption policies). Además, la reciente resolución del Alto Tribunal de Reino Unido, en el caso de prueba iniciado por la Autoridad de Conducta Financiera (FCA) parece dejar la puerta abierta a una posible cobertura de las consecuencias económicas del cierre de negocio derivadas de la pandemia de la Covid-19 en este tipo de pólizas.
Ahora bien, la configuración de este tipo de pólizas en nuestro país podría llevar a los Tribunales españoles a conclusiones dispares y, previsiblemente, contrarias al fallo del Alto Tribunal de Reino Unido.
Las pólizas de pérdida de beneficio e interrupción de negocio en el Derecho Español
El seguro de interrupción de negocios cubre la pérdida económica y los gastos adicionales que sufre un negocio como resultado de la paralización de la actividad o interferencia del negocio asegurado, que este sufra como consecuencia de un daño físico o material, por uno de los riesgos cubiertos por la póliza. En este contexto, parece lógico concluir que solo se activarían las coberturas de las pólizas de interrupción de negocio en aquellos casos en los que se produce un daño físico en la organización, activos u operaciones que causen la interrupción del negocio.
En consecuencia, a la reiterada pregunta de si el cierre y la paralización de la actividad provocada como resultado de una orden gubernamental -en España, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que declaró el Estado de Alarma y sus sucesivas prórrogas- constituye un daño asegurado bajo el seguro de interrupción de negocio, todo apunta a que las aseguradoras podrían rechazar la cobertura de las pérdidas derivadas de la interrupción del negocio durante la pandemia, precisamente, por la inexistencia de daño físico directo que cause la interrupción del negocio.
Dicho lo anterior, lo cierto es que, si bien en la generalidad de las pólizas se prevén como daños asegurados únicamente los daños materiales, podríamos encontrarnos ante pólizas que incluyan extensiones de cobertura por daños no físicos, donde podría valorarse la cobertura de las consecuencias derivadas de la interrupción del negocio por la Covid-19.
El fallo del Alto Tribunal de Reino Unido en el Business Interruption Insurance Test Case
A diferencia de lo que parece ser la tendencia mayoritaria en Derecho español, el Alto Tribunal de Reino Unido ha concluido en un Test Case en el que han revisado numerosas pólizas, que la mayoría conceden cobertura a los daños causados por el cierre y paralización de la actividad derivados de la pandemia, de modo que, en muchos casos, las aseguradoras se verían obligadas a pagar dichas indemnizaciones. La decisión de la Corte trató de resolver la incertidumbre de muchos asegurados ante cuál era el alcance de estas cláusulas y si las mismas podían dar cobertura, o no, a las previsibles reclamaciones derivadas de la interrupción de negocio como consecuencia de la Covid-19.
Ahora bien, aunque el Alto Tribunal del Reino Unido ha fallado a favor de la cobertura de los daños ocasionados con motivo de la interrupción de negocio, es previsible que las compañías de seguros afectadas interpongan los recursos pertinentes frente a esta decisión.
Conviene señalar que esta decisión es relevante para las entidades aseguradoras, ya que las mismas deberán examinar la forma en que las cláusulas de pérdida de beneficios están redactadas, y observar si efectivamente, suscitan una incertidumbre o falta de claridad para los asegurados. Lo que no cabe duda es de que en términos generales esta sentencia producirá un efecto revisionista por parte de todos los interesados en la póliza.
El futuro de las pólizas y las cláusulas de BI
Pues bien, en un contexto de incertidumbre y ante la disparidad y diverso contenido previsto en las pólizas de seguro de interrupción de negocio, será preciso analizar caso por caso el clausulado, coberturas y exclusiones aplicables a cada tipo de póliza para adverar si los daños ocasionados con motivo de la pandemia de la Covid-19 y, en especial, los derivados del cierre de negocio, puede estar o no cubiertos.
Debemos de partir de la indefinición, en muchos casos, de los supuestos de interrupción de negocio con motivo de la existencia de epidemias, pandemias o la respuesta intervencionista de los Gobiernos. Y es que lo inaudito de la situación generada por la pandemia hace que la redacción contractual de la mayoría de las pólizas no encaje con el contexto actual.
Lo cierto es que aunque todavía se desconoce la magnitud real de las reclamaciones de los asegurados por pérdidas de beneficios derivados de la Covid- 19, el FCA (Financial Conduct Authority) estima que alrededor de unas 370.000 pólizas podrían verse afectadas por la Resolución del Alto Tribunal inglés.
Si la indefinición nos lleva a situaciones de indeterminación y falta de claridad, y, en consecuencia, a una interpretación contractual a favor del asegurado, sí parece evidente que la tendencia a futuro será la de prever en las pólizas de interrupción de negocio situaciones análogas a las vividas como consecuencia de la pandemia de la Covid- 19.