Los seguros de cancelación de eventos

Introducción

Cuando apenas hace un mes se suspendió el MWC20 de Barcelona, se suscitó una gran polémica, pues  según se dijo oficialmente,“no hay ningún motivo sanitario para suspenderlo , sino  que hay una «epidemia mediática y de miedo motivada por intereses económicos y políticos”. Sin embargo, las deserciones de las empresas participantes motivaron la adopción de una decisión en su momento muy controvertida: “El GSMA (GLOBAL SYSTEM MOBIEL ASSOCIATION ) ha decidido cancelar el MWC20 por la preocupación global que ha generado el brote del coronavirus, viajar y otras circunstancias que hacen imposible que se pueda continuar con el evento”.

Con la perspectiva del poco tiempo transcurrido  desde éste comunicado del 12 de Febrero, se puede sostener que la decisión fue tan acertada que las primeras empresas que decidieron no comparecer al Congreso han sido calificadas como unos héroes, hasta el punto de llegar a  agradecerles las calamidades que han evitado.

Pero al margen del tema de las responsabilidades, no se difundió la importancia  de los  seguros de cancelación, que presentan una fecunda  gama de modalidades al cubrir otros muchos gastos y desembolsos, aunque el principal interrogante es saber si garantizan las consecuencias económicas resultantes de epidemias,  pandemias, infecciones , enfermedades contagiosas, enfermedades transmisibles, enfermedades infecciosas, tales como la del sueño, malaria, paludismo, fiebre amarilla y, en general, enfermedades de cualquier naturaleza, pues de todos estos modos se describen en los condicionados estándar de este clase de pólizas de seguro, al considerarlas  como una exclusión.

Modalidades y Coberturas

El objeto principal de seguro de cancelación de eventos (acontecimientos deportivos, festivales de música y conciertos, demostraciones aéreas, convenciones, fiestas con artefactos pirotécnicos, celebraciones religiosas, competiciones con vehículos a motor, y cualquier otro espectáculo) es el reembolso de las pérdidas económicas derivadas de  los costes incurridos, así como de los eventuales beneficios dejados de obtener como consecuencia de la cancelación del acontecimiento en cuestión.

El objeto de éste seguro se extiende , pues, a reintegrar al asegurado los ingresos y los gastos incurridos en caso de cancelación, aplazamiento, interrupción,  reducción, reubicación o abandono (cancellationpostponementinterruptioncurtailment , relocationabandonment) del evento, por razones ajenas al control del organizador del evento.

El elemento esencial que determina la activación de la póliza es un hecho que escapa a la voluntad del asegurado, siempre y cuando el seguro se haya suscrito con una antelación razonablemente mínima a las fechas de celebración del evento, que pueden ir desde los quince a los cuarenta y cinco días .

Los distintos productos disponibles en nuestro mercado pueden ofrecer coberturas amplias en el sentido “todo riesgo-causa”, o bien coberturas por causas concretas :

  • Fenómenos meteorológicos .
  • Acontecimientos políticos y sociales.
  • Incomparecencias de la o las personas clave (por ejemplo, en conciertos).
  • Falta de disponibilidad del lugar de celebración.
  • Interrupción de la conexiones de retrasmisión.
  • Accidentes.
  • Enfermedades, según escenarios.
  • Luto nacional.

De todas formas, los condicionados de las pólizas están, como no podía ser de otra manera , plagados de exclusiones, por  lo que en cada caso habrá que analizar rigurosamente los términos de la cobertura. Asimismo, si se trata de un seguro suscrito en el mercado británico, el cual se caracteriza por la especialización en la cobertura de grandes eventos y por la existencia de sumas aseguradas muy elevadas, será conveniente verificar cuál es la ley aplicable al contrato y al papel que desempeñan las denominadas “ condiciones precedentes” y “warranties”, cuya inobservancia por parte del asegurado puede conducir al rehúse de la cobertura del siniestro.

Objeto del seguro de cancelación

Los contratantes de esta clase de seguros son personas físicas o jurídicas que ostentan un interés económico  (y también un interés en sentido asegurador) en que el evento llegue a buen fin, en concreto suelen ser los promotores de espectáculos, conciertos, festivales, ferias y exposiciones, acontecimientos deportivos, desfiles de modas, bodas, viajes de incentivos empresariales , presentaciones de libros o discos, y cualesquiera otros eventos cuya organización conlleva un coste financiero.

Desbrozando el alcance de las prestaciones del asegurador , el seguro cubre el reembolso de  los siguientes conceptos:

  • los gastos acreditados de carácter fijo no recuperable, resultantes de las suspensión del evento.
  • Los gastos adicionales derivados del aplazamiento, si así se decidiera.
  • Otros gastos extraordinarios, si contribuyen a reducir el importe de  las pérdidas  finales.
  • El eventual beneficio neto dejado de percibir,  en ciertos casos.

La cobertura de enfermedad

Y ahora la pregunta del millón: ¿ Se cubren las suspensiones por enfermedad? ¿y si la enfermedad es contagiosa? En éste caso, el importe de la indemnización podría incrementarse exponencialmente.

Por regla general, las cancelaciones provocadas por enfermedades están excluidas, salvo suscripción expresa con prima adicional, en unas condiciones previamente estipuladas. Precisamente, parece que esta cobertura,  articulada a través de una suerte de “pandemic clause”, no fue contratada para el seguro de MWC de Barcelona, a pesar de haber sido sugerida por los corredores de la operación, a un coste bastante razonable.

Por otro lado, las enfermedades se presentan como uno de los riesgos objeto de la cobertura de éstas pólizas. En el seguro de cancelación por incomparecencia del artista, una precisa descripción del accidente o la enfermedad sufrida por aquél, es el factor que determina  el objeto del seguro, siempre y cuando, además, se hayan cumplido las “condiciones precedentes”, pues en la música moderna, irrefrenables adicciones han provocado más de una suspensión de giras de conjuntos de rock.

Sin embargo , hay  que examinar detenidamente como se presenta  la exclusión de la enfermedad en cada póliza, pues dicha exclusión puede ser  expresada en forma genérica o bien referida a enfermedades concretas. Ya los virus anteriores al COVID-19, como el SARS (Síndrome Respiratorio Agudo Severo), el Ébola y el Zika, hicieron que las aseguradoras se mostraran más cautelosas con respecto a la exposición, con exclusiones de virus específicos agregadas a la mayoría de las pólizas de cobertura básicas. De este modo, se designa a estas enfermedades con su denominación científica, para resaltar la falta de cobertura aseguradora ante las mismas.

Como el corona virus no está incluido expresamente en ésta lista, dado que se trata de un virus de aparición relativamente reciente, que en el futuro constituya un foco de litigiosidad no se puede descartar, si en la póliza no se ha tomado la cautela de complementarla con otra exclusión adicional de cuarentena, epidemia, pandemia, enfermedad  contagiosa, infecciosa, trasmisible… las posibilidades son múltiples, y las maneras de expresarlas muy variadas.

Si la suscripción de la póliza se llevó  a cabo antes de que se conociera el COVID19, se podría cuestionar la cobertura, si no se detalló o describió en la póliza la enfermedad de forma precisa, pero resulta obvio resaltar que desde un punto de vista puramente técnico y jurídico, no es nada fácil pretender cubrir este riesgo.

En los seguros de particulares, la conclusión puede ser la contraria, si se trata de un seguro de asistencia en viajeque incluya gastos médicos y de repatriación. Justificar la exclusión de la cobertura aduciendo la exclusión  de enfermedad contagiosa  o epidémica puede conducir a la inaplicación de la misma, si no se hubiera formalizado la póliza observando las prescripciones requeridas para las cláusulas limitativas, con la exigencia de que las mismas estén firmadas porel tomador en señal de aceptación expresa mediante una doble firma (una relativa al contrato y otra específica para las cláusulas limitativas). De lo contrario, podrían no tener validez, tal y como ya ha expresado la jurisprudencia al respecto en numerosas sentencias.

Conclusión

El impacto del COVID19 tendrá sin duda consecuencias que pasarán a la historia y el seguro no será ajeno a las mismas, y no solamente por afectar a los seguros de cancelación de eventos, sino también a otras muchas modalidades de seguro. A efectos técnicos, tendrá la consideración de “siniestro catastrófico” por comprometer a una multiplicidad de pólizas de seguros suscritas en todo el mundo que, aunque diseminadas a través del mercado de reaseguro, pueden suponer un potencial espiral de pérdida, como sucedió en los años 80 en el mercado de Londres.

En el momento de redactar estas líneas se acaba de conocer  la cancelación del torneo de tenis de Wimbledon, además de otros mucho espectáculos, y también está  en peligro el Tour de Francia y la finalización de las grandes ligas profesionales de futbol y baloncesto, incluyendo la NBA, de manera que los derechos de televisión que se barajan, principal fuente de financiación de los clubs, están en el aire . Solo el fin de la pandemia pondrá las cosas en su sitio, aunque  quizá ya sea demasiado tarde.