En los últimos años, las decisiones judiciales sobre la prescripción de los derechos derivados de los contratos de seguros han generado debates y cambios significativos para la comprensión de estos derechos de los asegurados en relación con las aseguradoras, y también ha determinado el establecimiento de nuevos procedimientos que se han visto obligadas a adoptar las aseguradoras en la fase de ajuste de los siniestros.
Llamamos la atención de que, en los contratos de seguro en Brasil, la prescripción se rige por el Código Civil de 2002, que establece unos plazos para que los Asegurados puedan reclamar su derecho a percibir una indemnización a las Aseguradoras. Es importante destacar que el Código Civil Brasileño de 2002 establece diferentes plazos en función de la naturaleza de la reclamación. Por ejemplo, el plazo de prescripción para que el Asegurado solicite una indemnización a su Aseguradora es de un año contado a partir del conocimiento del hecho que generó el derecho a la indemnización, según el artículo 206, párrafo 1, inciso II, párrafo «b».
En este contexto, en los últimos años se han presentado numerosos recursos ante el Superior Tribunal de Justicia («STJ») Brasileño en los que se discutía cuál es el momento exacto en el que se produce el «conocimiento del hecho que generó el derecho a la indemnización«.
Así, el STJ ha afrontado en diversas ocasiones la determinación del hecho desencadenante del inicio del cómputo del plazo de prescripción: la discusión se centra en concretar si este hecho generador es el momento en el que se produce el daño, o si por el contrario el cómputo del dies a quo nace en el momento del eventual rehúse de la Aseguradora, momento en el que nace el derecho a la acción judicial.
Así, en el emblemático fallo emitido el 15 de marzo de 2022, en el Recurso Especial nº 1.970.111/MG, los Jueces de la Tercera Sala del STJ, en decisión no unánime, establecieron que «el plazo de prescripción sólo comienza cuando el asegurado toma conocimiento de la denegación de la cobertura del seguro«.
Lo anterior representó un cambio significativo en la posición mantenida hasta ese momento por el STJ, ya que entraba en conflicto con las decisiones adoptadas por el STJ desde 1999 (cuyo precedente más significativo es el Precedente[1] No. 229[2] ).
[1] Los precedentes son el resumen de la doctrina consolidada por el tribunal y sirven de orientación a toda la comunidad jurídica sobre la jurisprudencia establecida por el STJ, que tiene la misión constitucional de unificar la interpretación de las leyes federales.
[2] Precedente 229: «La solicitud de pago de la indemnización al asegurador suspende el plazo de prescripción hasta que el asegurado tenga conocimiento de la decisión».
En dicha Sentencia, la Sala manifestó que «para que esta evolución conceptual se impusiera, era necesario tener en cuenta el nuevo concepto legal de prescripción, vinculado a la idea de extinción de la causa de acción (artículo 189 del Código Civil de 2002), y, a continuación, el nuevo criterio del plazo inicial de prescripción de la acción del asegurado, fijado ya no en el hecho autorizante de la acción, sino en el hecho generador de la causa de acción (artículo 206, § 1, II, b, del Código Civil de 2002)«.
Además, la Sala determinó la revisión de una doctrina largamente establecida, bajo el argumento de que el Precedente no. 229 del STJ habría sido emitido bajo la legislación anterior (en este caso, el Código Civil de 1.916), que, a diferencia de la legislación actual (Código Civil de 2.002) no contemplaría «la teoría de la actio nata, según la cual el plazo de prescripción comienza en el momento exacto del surgimiento de la causa de acción«.
No obstante lo anterior, este cambio de posicionamiento no implicó el rechazo automático del Precedente No. 229, que establecía una doctrina que ha prevalecido durante los 20 (veinte) años de vigencia del Código Civil de 2002. Como solución se propuso que la «viabilidad» del Precedente no. 229 del Superior Tribunal de Justicia bajo el Código Civil / 2002 fuera «analizada, en el ámbito de la Sección Segunda, en otro caso sobrevenido«.
Sin embargo, en las sentencias emitidas a partir de 2022, se puede observar que el STJ ha adoptado la doctrina más reciente, que es más favorable al Asegurado. En esta doctrina se parte de la base de que el plazo de prescripción comienza a contar desde el momento en que el Asegurado tuvo conocimiento inequívoco de la denegación de cobertura del seguro por parte de su Aseguradora.
En vista del cambio de posición del STJ, los procedimientos internos de las Aseguradoras se han visto afectados, ya que ahora tienen la carga de la prueba acreditativa de que el Asegurado tenía el conocimiento inequívoco de la denegación de cobertura, dado que sólo a partir de este conocimiento inequívoco comienza a contar el plazo de prescripción para que el Asegurado pueda ejercer su acción contra la Aseguradora, reclamando el pago de la indemnización.
Debido a esta interpretación restrictiva del «conocimiento inequívoco de la denegación de cobertura», las Aseguradoras, en algunas ocasiones, han procedido a reabrir procedimientos de ajuste de siniestros que se encontraban archivados por la falta de suministro por el Asegurado de información o documentos solicitados, alegando que, al no haberse producido el archivo por denegación de cobertura, sino por la falta de presentación de documentos y aclaraciones, no había comenzado a contar el plazo de prescripción para que el Asegurado pudiera instar su reclamación contra la Aseguradora, concediendo de hecho un plazo adicional al Asegurado.
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