La Cobertura de pérdidas derivadas del cierre por pandemia: el culebrón que no cesa.

Introducción.

En los últimos días hemos asistido a la aparición de nuevos pronunciamientos de diversos juzgados de primera instancia en supuestos relacionados con el cierre de establecimientos como consecuencia de la pandemia. En todos ellos los hechos controvertidos son bastante similares: el titular de un establecimiento o negocio solicita la correspondiente indemnización por lucro cesante derivado del cierre de su negocio, como consecuencia de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma decretado por el RD 463/2020 de 14 de marzo, que implicó la suspensión de las actividades de hostelería. Vaya por delante que como se ha dicho en repetidas ocasiones, estas decisiones están lejos de crear una doctrina jurisprudencial suficiente y tampoco permiten vislumbrar cuál va a ser la interpretación de las más altas instancias jurisdiccionales en esta debatida cuestión. Pero no cabe duda de que se trata de un punto de partida, que no debería pasar desapercibido para el mercado.

La cuestión de Fondo.

El debate principal de fondo debería centrarse en la cuestión de si, para que exista cobertura, la pérdida de beneficios reclamada puede ser autónoma e independiente de la cobertura de daños, o si por el contrario tiene que ser consecuencia de un siniestro, como la pandemia, cuyos daños materiales deben estar necesariamente amparados por la póliza. En base a esta argumentación las compañías aseguradoras sostienen que los daños reclamados no están cubiertos bajo esta garantía de lucro cesante. Sin embargo, este debate todavía no ha sido desarrollado por la mayor parte de las sentencias emitidas hasta este momento.

Uno de los casos más recientes y en el que, aunque muy tangencialmente, se ha tratado el problema, es el de la sentencia del juzgado de primera instancia de Lorca, de hace unos pocos días, que ha dado la razón al propietario de un establecimiento de la ciudad. El demandante, tras declararse el estado de alarma, tuvo que cerrar su comercio durante 58 días al no ser una actividad esencial, lo que conllevó la consecuente pérdida de ingresos en su negocio. El asegurado, que tenía contratada con la compañía aseguradora la cobertura de lucro cesante, reclamó la indemnización correspondiente. Su pretensión ha sido estimada por el juzgado de primera instancia, que ha considerado que esta cobertura se refiere en general a sucesos accidentales, súbitos e independientes de la voluntad del asegurado, y que, al impedir el acceso al establecimiento asegurado, obligaron a su cierre. Y concluye que si una aseguradora pretende excluir de la cobertura del seguro por cierre de negocio situaciones de pandemias víricas, así debería recogerlo en la póliza y el tomador haberlo aceptado expresamente, al tratarse de una cláusula limitativa de derechos.

En la sentencia del juzgado de Primera instancia de Pamplona de 20 de septiembre se discuten las consecuencias del cese de la actividad de un establecimiento de hostelería. El asegurado tenía una cobertura de lucro cesante, cuya entrada en cobertura estaba condicionada a que la reclamación fuese consecuencia directa de un siniestro de daños cubierto por las garantías contratadas. La sentencia señala que la póliza no contempla un seguro de lucro cesante autónomo, sino que es parte de un seguro de otra naturaleza, en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 63 de la Ley de Contrato de Seguro. La sentencia concluye que el lucro cesante que se garantiza en la póliza es el derivado de las garantías establecidas en el condicionado particular de la misma, no pudiendo incluirse en el mismo el lucro cesante producido por la declaración del estado de alarma, al no estar dicho riesgo cubierto por la póliza.

La cobertura de situaciones de pandemia vírica.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo de 19 de noviembre de 2020, contemplaba un caso en el que la póliza incluía una cobertura de las pérdidas derivadas de la paralización del negocio siempre que fuera consecuencia de un daño cubierto por la póliza, entre los que no se incluía una situación de pandemia. La sentencia estableció que no había cobertura bajo la póliza, por entender que la cláusula de definición del riesgo cumple una función delimitadora y no limitativa de los derechos del asegurado, en base a lo establecido en el artículo 3 de la LCS y de la abundante jurisprudencia que lo desarrolla.

Pero no todo son buenas noticias para las compañías aseguradoras. La sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona 16 de junio de 2021, declaró la existencia de cobertura bajo la póliza, y no entró a analizar la cobertura de las condiciones generales porque éstas no habían sido remitidas al asegurado y, por tanto, aplicó las particulares, donde sobre la cobertura de paralización de la actividad solo se indicaba que estaba incluida. Así, la Audiencia Provincial declaró que se trata de un riesgo cubierto y no supeditado al cumplimiento de ninguna condición previa, lo que, aún tratándose de un caso concreto, añade, si cabe, una mayor dosis de incertidumbre al problema.

¿Es la pandemia una fuerza mayor?

Finalmente, el 21 de julio pasado, el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada se pronunció sobre esta cuestión, señalando que estas cláusulas son limitativas, con todo lo que ello conlleva en cuanto a la necesidad de cumplir una serie de requisitos formales en el momento de la suscripción del riesgo, y señalando que la pandemia no puede calificarse como un supuesto de fuerza mayor, por ser previsible.

Conclusión.

No podemos olvidar que en cada uno de estos supuestos había unas circunstancias muy concretas, que hacen difícil trasladar una conclusión general a todas las reclamaciones por pérdida de beneficios sufridos como consecuencia del cierre de establecimientos derivados de la pandemia. Pero es evidente que la redacción de la propia póliza en cada caso concreto es un dato muy relevante a tener en cuenta, y en vista de la casuística descrita, recomendamos a las aseguradoras que acometan una revisión detallada de la misma, para evitar futuras complicaciones.  

En muchos casos, la actual situación de incertidumbre ha movido a aseguradoras y asegurados a alcanzar acuerdos extrajudiciales. Este es el caso de la reclamación por pérdida de beneficios sufridos por la propietaria de un establecimiento de peluquería de San Javier (Murcia), que fue tramitado por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de esta localidad, y que recientemente se ha resuelto mediante una transacción extrajudicial entre las partes. “Time is money” dicen los ingleses, y esta solución es clara prueba de ello.