Resumen de las ponencias del 1er seminario de INSULAW INTERNATIONAL sobre siniestros en Latino América

El pasado martes 16 de noviembre INSULAW INTERNATIONAL organizó su I seminario sobre siniestros en Latino América. Coincidiendo con este seminario, la red internacional de despachos especializados en el derecho del seguro anunció la inauguración de su página web a la que puede accederse mediante la siguiente dirección: https://insulaw-international.com/.

Abrió el seminario el presidente de INSULAW INTERNATIONAL, y socio director de AZSURE ABOGADOS, Jesús Vélez, quien presentó a los países de Latinoamérica, Norteamérica y Europa en los que la asociación está presente, señalando que próximamente habrá nuevas incorporaciones de despachos en Australia y Asia. En la actualidad la red cuenta con 42 oficinas distribuidas en 30 jurisdicciones, que incluyen a más de 1.200 abogados distribuidos por todo el mundo.

El objetivo de INSULAW INTERNATIONAL es estar presente en todas aquellas jurisdicciones donde estén en juego los intereses de sus clientes, se trata de dar respuesta a la creciente demanda de servicios jurídicos relacionados con el seguro en un mundo globalizado como el que vivimos.

Las principales áreas de especialización de la red son la construcción, property, energía, líneas financieras (D&O y RC Profesional), riesgos industriales, seguros de M&A, transporte, comercio internacional, salud y empleo, entre otros. La primera ponencia corrió a cargo de Luis Cifuentes, socio de Acuña, Hoetz & Cifuentes, despacho asociado en Chile, que comentó la sentencia de la Corte Suprema de este país en el caso Chubb contra La Polar. La aseguradora norteamericana inició acciones legales contra esta empresa, líder en el mercado chileno, dedicada a servicios de multitienda y 19 antiguos administradores y ejecutivos, solicitando la anulación del seguro de responsabilidad civil de directivos y gerentes que cubriría los gastos de los procesos legales iniciados. La compañía aseguradora fundamentó su demanda en que, para la renovación de la póliza, La Polar entregó a la aseguradora información falsa e incompleta acerca del estado patrimonial y financiero de la firma. El fallo del máximo tribunal del país confirmó la nulidad de la póliza declarada en primera instancia por el Juzgado Civil y, posteriormente, por la Corte de Apelaciones de Santiago. El resultado de este proceso judicial significó un ahorro para la aseguradora de un total de cinco millones de dólares.

La segunda ponencia corrió a cargo de Dennys Zimmermann, socio director de RPZ ADVOGADOS, despacho asociado a INSULAW INTERNATIONAL en Brasil, que ha desarrollado el tema de los seguros de grandes riesgos en Brasil. Tras la nueva regulación sobre esta materia, se consideran grandes riesgos en éste país aquellos que se refieren a una materia específica de seguro (de compra y suministro de petróleo, property, navegación aérea, marítimo, de riesgos nucleares y también de crédito y caución). Los seguros de D&O también pueden ser clasificados como grandes riesgos dependiendo del tipo de siniestro y empresa asegurada:

  • Límite máximo de cobertura igual o superior a 15 millones de reales brasileños, aproximadamente 3 millones de dólares.
  • Activos totales superiores a 27 millones de reales.
  • Venta brutas superiores a 57 millones de reales.

Además de eso, la nueva legislación amplía las posibilidades de seguros de grandes riesgos a todas aquellas pólizas de seguro en las que haya más de un tomador o un asegurado. En general, la nueva normativa contiene una gran flexibilidad para que las partes contratantes fijen las condiciones aplicables a dichas pólizas de seguro, que además no tienen que inscribirse o registrarse en ningún archivo o registro público. La tercera ponencia fue presentada por Carlos Estebenet, socio de BULLÓ ABOGADOS y despacho asociado en Argentina, que trató el problema de los programas internacionales de seguros. En la actualidad el proceso de globalización ha generado que no sean solo las grandes multinacionales las que tienen intereses en diversos países sino también las pequeñas y medianas empresas, que tienen ramificaciones en otras jurisdicciones.  Los programas internacionales permiten aplicar a riesgos locales las coberturas establecidas por la póliza madre de forma integrada. La póliza madre funciona en exceso de las sumas aseguradas localmente y a veces en exceso de ciertos riesgos que por la ley local no pueden ser cubiertos. Los programas internacionales permiten unificar y dar visión general y estratégica a los intereses asegurables distribuidos en distintos lugares del mundo.  Sin embargo, uno de los problemas que presentan es el de la determinación del importe de la prima y de las sumas aseguradas, y también las limitaciones que las leyes locales pueden imponer frente a las pólizas máster, que han sido adoptadas con la finalidad de unificar coberturas aplicables a todos los países en los que residen las filiales. En Argentina, la ley establece que todo riesgo local debe estar cubierto por una compañía aseguradora constituida de acuerdo con la ley argentina, lo que conlleva la imposición de sanciones por el incumplimiento de éste requisito. Otro punto fundamental, es que dichos programas internacionales en Argentina tienen que ser aprobados por la autoridad de control. Hay cuestiones regulatorias que han complicado el programa internacional, como el régimen cambiario aplicable al pago de las primas y la necesidad de que todo pago de primas en divisas debe estar sometido al mercado de cambios.

La cuarta ponencia fue desarrollada por Bernardo Wayar, socio de Wayar & Von Borries, Abogados, despacho que representa a la asociación en Bolivia. Bernardo Wayar desarrolló el tema del arbitraje de seguros en Bolivia. Una de las cuestiones principales a tratar es que en Bolivia el arbitraje solo puede ser recurrido si existe algún argumento que justifica su impugnación por un defecto de nulidad.  Las principales ventajas del arbitraje frente a la jurisdicción de los tribunales bolivianos es que el arbitraje es más ágil que la función judicial, se resuelve antes, los árbitros están más especializados en el derecho del seguro que los jueces ordinarios, es más equilibrado en cuanto al posible fallo, y el coste de su tramitación es menor que el coste de un pleito ante los tribunales ordinarios. Sin embargo, también presenta inconvenientes, como es la existencia de cláusulas abusivas que son nulas en caso de afectar a algún derecho fundamental, y en caso de discrepancia o duda ésta deberá resolverse siempre a favor del asegurado. El impago de la prima en Bolivia no produce la suspensión de sus efectos de forma automática, el efecto de la cobertura Suspensión de cobertura del seguro no opera automáticamente si no previa notificación al asegurado y entidad pública de supervisión.

La quinta ponencia fue desarrollada por Arturo Sanabria, socio director de Sanabria Gómez Abogados, socio de la red en Colombia, que habló sobre el seguro de Instituciones Financieras en Colombia y el deber de información del asegurado. La normativa vigente en materia de protección al consumidor financiero en Colombia establece que éste último, al ser la parte más débil de la relación con las instituciones financieras, y más concretamente con las compañías de seguros, debe contar con una protección más cualificada por parte de la ley.  La ley de 2009 define de una manera absolutamente general que el consumidor de productos financieros es cualquier persona que sea cliente o potencial cliente de una institución financiera, por lo que bastaría a tal fin que la persona. tenga un contacto con un proveedor. La corte constitucional colombiana, sin embargo, hace una unificación del concepto del consumidor financiero, definiéndolo como el destinatario final de un producto o servicio. Para la corte constitucional si una persona tiene contacto con una entidad financiera, ello no quiere decir que tenga carácter de consumidor, sino que, para ello, además, debe satisfacer una necesidad propia o una necesidad íntimamente ligada a su actividad. No existe claridad en quien se considera el consumidor financiero en Colombia. Lo deseable es que este consumidor sea el destinatario final de un producto, que desarrolle un fin empresarial ligado a su actividad económica, y que tenga una situación de asimetría respecto de la entidad financiera. Finalmente, la última ponencia, cuyo título era “El seguro de Ciber Riesgos en Centro América. Tratamiento de los siniestros Costa rica y Guatemala”, fue desarrollada por Luis Pedro del Valle y Rolando García, socio y senior associate del despacho ARIAS que representa a INSULAW en Centro América. Es evidente que hoy en día la tecnología a pesar de servir como herramienta de desarrollo de las empresas e instituciones, presenta puntos débiles que la hacen vulnerable a ataques exteriores. Hay varias formas de abordar esta problemática. Deben examinarse los riesgos mediante un análisis cuidadoso de la estrategia de seguridad a todos los niveles: financiero, legal, en materia de recursos humanos, que asegure un uso adecuado de la tecnología por parte de los empleados. A la hora de suscribir estas pólizas debe analizarse la existencia de planes de prevención y respuesta a posibles siniestros. La robustez de la red es un factor crítico. La cobertura es tridimensional: se cubren reclamaciones de daños propios de los asegurados y reclamaciones de terceros sufridos como consecuencia del fallo de los controles informáticos. También se cubren los gastos de peritos o expertos, consultores y abogados contratados ante un incidente de ciberseguridad.

Los siniestros más habituales son el robo de información o ataques de malware, que impiden a las empresas que los sufren acceder a sus archivos personales y les exigen un pago o rescate para poder entrar en sus archivos. Estos incidentes pueden provocar la paralización operativa de la empresa.

Hay dos elementos muy relevantes a la hora de valorar el riesgo:

  • Tener conocimiento preciso de cuál es la información que el tomador tiene (datos personales, información médica): determinación si la información es esencial.
  • Existencia de una infraestructura tecnológica con la que el tomador pueda contar para la salvaguarda de la información que su cliente ha depositado en él. La existencia de esta estructura no es suficiente para evitar un incidente, ya que el asegurador tiene que explorar si esta estructura es administrada de una manera adecuada.

Ayudar a evitar fallos en el uso de la tecnología, va a influir no solo en la valoración del riesgo, sino a la determinación de las exclusiones de cobertura y al cálculo de la prima a pagar.

Desde AZSURE Abogados queremos dar las gracias a todos los asistentes al evento, los ponentes y a todos los miembros de INSULAW INTERNATIONAL.