Reaseguros: Nueva herramienta que brinda certeza. PRICL

I

En el ámbito del reaseguro una de las cuestiones que con frecuencia aparece y motiva controversias es el aspecto relacionado con la ley aplicable.

La naturaleza internacional del negocio habitualmente hace entrar en juego distintas legislaciones que no siempre son compatibles, es más pueden contradecirse.

Las controversias se suscitan cuando las partes no han expresado claramente en el contrato la ley a la cual someterán el mismo o cuando legislaciones locales limitan de alguna forma la libertad contractual en este aspecto.

Por otro lado, estas limitaciones pueden no alcanzar al reaseguro pero si al contrato de seguro, lo que lleva a una cuestión aún más compleja de resolver, que no es más que el potencial desacople entre una y otra ley.

Particularmente en Latinoamérica algunos países establecen limitaciones respecto de la elección de la ley aplicable y los tribunales estatales en muchos casos carecen de las referencias legislativas adecuadas para resolver los conflictos.

Esto genera un cierto grado de incertidumbre en los operadores respecto de la aplicación de los usos y prácticas internacionalmente reconocidas en materia de reaseguro.

Frente a este estado de situación, surge como una buena noticia el trabajo que se está llevando a cabo en el proyecto de los principios del derecho en el contrato de reaseguro (Principles of reinsurance contract law -PRICL-).

Se trata de un proyecto liderado por la Universidad de Zúrich, con la participación de importantes universidades europeas y el apoyo de UNIDROIT – International Institute for the unification of private law – que en definitiva es un socio clave en el proyecto.

En resumidas cuentas, se trata de un compendio normativo de uso opcional en la línea de los PICC – Principles of international commercial contracts – que tiene el objetivo de dar certeza a las relaciones contractuales al ser aplicado como ley elegible por las partes.[1]

Los PICC han sido precedente e inspiración para el proyecto en ejecución.

Lo expuesto se logra vía el intento de unificar ciertas reglas y proveer pautas para una consistente interpretación.[2]

Por otro lado, cuando las legislaciones imponen la adopción de la ley local, el instrumento puede ser aplicado supletoriamente como un compendio de usos y prácticas que permite establecer conceptos que habitualmente no se encuentran en las normativas.

En este punto parto de la base que en general las legislaciones son amigables a la aplicación de los usos y costumbres ampliamente reconocidas en materia de comercio o aquellas a las cuales las partes se refieren expresamente en el contrato.

II

En el año 2019 se ha realizado la primera publicación en la cual se incluyen aspectos esenciales del contrato ya sea conceptuales o de funcionamiento.

De tal forma se avanza sobre el Ámbito de aplicación y como se resuelven las lagunas normativas, haciendo referencia a los PICC como legislación supletoria y complementaria.

Como no podía ser de otra manera se hace alusión a los usos y prácticas y a la interpretación del contrato.

Se establece el respeto a las normas inderogables locales o internacionales y supranacionales.

Se incluye una definición de contrato de reaseguro[3] y los deberes generales que abarca el tratamiento de la ubérrima buena fe y la confidencialidad

Entre los deberes se trata expresamente el deber precontractual de declarar el estado del riesgo y el de suministrar Información relevante.

Durante la ejecución del contrato se trata la obligación de pagar la prima, la de brindar la documentación relevante y el derecho de inspección.

En la etapa de la reclamación se desarrollan los deberes de notificación, de conducta y los principios de seguir la suerte y los acuerdos, definiendo claramente los alcances de cada uno.

Adicionalmente trata la cuestión relativa al pago puntual de la reclamación estableciendo el principio de que debe ser “razonablemente rápido”.

En un capítulo específico, trata de las acciones por incumplimiento contractual y precontractual, desarrollando las distintas variantes de situaciones y consecuencias.

Finalmente avanza sobre las controvertidas cuestiones relativas a Allocation & Aggregation, precisando conceptos y efectos.

En la versión publicada se pueden revisar tanto los precedentes jurisprudenciales y doctrinarios como los comentarios de los temas tratados. Esto enriquece el compendio y permite entender el origen de la norma.

En estos momentos se encuentran en estudio y revisión una serie de cuestiones que serán finalmente publicadas a finales del año 2024, con el fin de completar la herramienta normativa que comento.

III

El compendio brevemente comentado – en las citas se incluye el link para su lectura completa – tiene su hábitat natural en el ámbito del arbitraje.

La combinación de ambos permite establecer una vía eficiente y predecible en la solución de conflictos en materia de reaseguros, especialmente en Latino América.

Por otro lado, su amplia difusión podría convertirlo en un instrumento de autoridad y referencia aun para los tribunales estatales.

Carlos A. Estebenet

SOCIO, BULLÓ ABOGADOS

carlosestebenet@ebullo.com.ar


[1] https://www.ius.uzh.ch/de/research/projects/pricl.html

https://www.unidroit.org/instruments/reinsurance-contracts/

[2] https://www.ius.uzh.ch/dam/jcr:8de5ebeb-d50d-45de-8c36-304a82bd66f5/Heiss,%20PRICL_Scandinavian%20Studies%20in%20Law.pdf

[3] Contract of reinsurance» means a contract under which one party, the reinsurer, in consideration of a premium, promises another party, the reinsured, cover against the risk of exposure to insurance or reinsurance claims.